Procedimiento
Bonificación
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Las empresas disponen de unos recursos anuales para realizar cursos de Formación Continua, que varían en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un fijo de 420 €.
Para el resto, la cuantía deberá calcularse en función de los porcentajes establecidos por la ORDEN TAS/2307/2007. |
Los recursos empleados en Formación Continua podrán recuperarse mediante bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social.
La Bonificación se puede aplicar, reunidos todos los requisitos, en los Seguros Sociales del mes en el que se finaliza el Curso de Formación.
Para las empresas de más de 5 trabajadores es necesario un porcentaje mínimo de aportación privada o cofinanciación, que no supone una aportación económica por parte del empresario, sino el coste salarial del tiempo que el trabajador dedica a la formación dentro de su jornada laboral.
Si existe representante legal de los trabajadores, la empresa deberá informarle de las acciones formativas, mediante informe escrito para su aprobación.
RECUERDE:
• Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad el gasto del curso.
• Tiene que tener abonada la factura con anterioridad a la bonificación en los seguros sociales.
• Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la seguridad social
Los trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar el curso y haber cotizado en concepto de Formación Profesional.
Por tanto, los trabajadores autónomos no podrán bonificarse por la realización de estos cursos.